Alteraciones al Código del Trabajo

07 jun 2023
Alteraciones al Código del Trabajo

En mayo de 2023 entraron en vigor un conjunto de alteraciones al Código del Trabajo en el ámbito de la Agenda del Trabajo Digno y de Valorización de Jóvenes en el Mercado de Trabajo, cuyas alteraciones más significativas podemos resumir aquí.

Respecto al Teletrabajo, cuyo régimen ya se encontraba previsto en aquella legislación, principalmente con la obligatoriedad de que el acuerdo se formalizará por escrito, las alteraciones ahora verificadas ampliaron su alcance a los padres con hijos con discapacidad, enfermedad crónica u oncológica, independientemente de su edad. En la anterior redacción del Código del Trabajo la tónica asentaba en los trabajadores con hijos hasta los tres años de edad, verificándose ahora la supresión de aquella limitación de edad en los casos referidos.

Además en el ámbito del Teletrabajo, el valor de la compensación que se paga al Trabajador por los gastos adicionales en los que este incurra deben ahora ser fijados en el contrato individual de trabajo o en el Convenio Colectivo de Trabajo, cuando sea aplicable, cuando en el anterior régimen estos estaban sometidos a prueba, que era muy difícil de probar por el Trabajador, por correspondencia con el año natural inmediatamente anterior. La nueva ley además establece cómo se calcula los gastos adicionales allí mencionados, a falta de acuerdo previo en el valor fijo a pagar al trabajador.

Además queda por establecer en una Orden, cuál es el valor hasta el cual los pagos de estos gastos adicionales están exentos de impuestos.

Respecto a las Bajas Médicas, están ahora dispensadas de certificado médico las bajas de hasta tres días de duración, las cuales no son remuneradas tanto por la Seguridad Social como por el Empleador.
Una de las grandes alteraciones en la ley laboral está relacionada con los Derechos Parentales.

El periodo inicial puede ir de 120 a 150 días consecutivos, pudiendo ser disfrutados tanto por la madre como por el padre o por ambos en simultáneo. Si los padres optan por esta última solución, el permiso podrá ser ampliado otros 30 días, hasta un máximo de 180 días de permiso.

En el caso de permiso parental exclusivo de la madre, estas pueden disfrutar de 30 días libres facultativos antes del parto. Después del parto tienen derecho a seis semanas obligatorias, si no existe permiso compartido el derecho será concedido automáticamente a la madre.

También el padre tiene un periodo de permiso parental exclusivo, que aumenta este periodo a 28 días hábiles, seguidos o interpolados, en las seis semanas siguientes al nacimiento del bebé, cinco de los cuales serán disfrutados de forma consecutiva inmediatamente después del nacimiento.

Relativamente a los subsidios que se atribuyen, el periodo entre los 120 días y los 150 días sufre una disminución del 20% en la remuneración pagada.

En relación a Permisos y Faltas, las nuevas alteraciones aumentaron considerablemente el periodo de licencia por fallecimiento de hijo, cónyuge o hijastro. Fue también ampliado, aunque en menor medida, el periodo concedido al trabajador por muerte de otros parientes o afines en 1º grado en línea recta.

También mereció la atención del legislador el luto gestacional que puede ir hasta los tres días.

 

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